Acuerdo para la distribución de OPOSICIONES docentes en los próximos años


22 Nov, 2022

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En la reunión de la Mesa Sectorial de Educación de esta mañana se ha alcanzado un acuerdo (que puedes descargar, firmado, más abajo) por parte de todos los sindicatos y la administración, para la organización de las oposiciones en los próximos años.

Este acuerdo intenta asegurar el derecho de todos y todas a presentarse a las oposiciones, junto al acceso a las listas de interinos (en las oposiciones de reposición) de los nuevos titulados, y trata de lograr cierta coordinación con otras CCAA. Se garantiza, además, que no se pierden plazas de ofertas públicas de empleo anteriores.

Los procesos selectivos extraordinarios (concurso de méritos y oposiciones de estabilización) no modificarán las listas de interinos existentes según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, mientras que los procesos selectivos de reposición (oposiciones “normales”) si permitirán incorporarse a las listas y las modificarán como siempre.

En resumen:


ACUERDO EN MESA SECTORIAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DURANTE LOS AÑOS 2023· 2025 DE LA CONVOCATORIA DE LOS DISTINTOS PROCESOS SELECTIVOS DE INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA QUE EJECUTEN LOS DIFERENTES DECRETOS DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTES A LA TASA DE REPOSICIÓN DE LOS CUERPOS DOCENTES ASÍ COMO DEL DECRETO 54/2022, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A LOS CUERPOS DOCENTES, DENTRO DE LA TASA ADICIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

 

En cumplimiento de la Ley 20/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se tienen que realizar diversos procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes, tendentes a la estabilización de plazas ocupadas temporalmente, mediante nombramientos interinos, que cumplan determinadas condiciones. Estos procesos están previstos en el articulo 2.1 y en las disposiciones adicionales sexta y octava, siendo diferentes los procedimientos de selección aplicables en cada uno de los casos. De acuerdo con las previsiones legales, las convocatorias se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y tienen que estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.

Simultáneamente, han de efectuarse los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios de 2021, 2022, 2023 y 2024, derivadas de las tasas de reposición de efectivos, previstas en las correspondientes leyes presupuestarias. Es de señalar que en estos procesos se aplica un procedimiento de selección diferente al de los procesos de estabilización. Por este motivo y al amparo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se acuerda que de la tramitación de las convocatorias de procesos selectivos que apliquen el Decreto 54/2022, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, dentro de la tasa adicional prevista en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de conformidad con su Disposición Adicional Cuarta, dado su carácter excepcional tanto en las pruebas a superar y en los méritos establecidos, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las especialidades convocadas.

Ante la coincidencia en el tiempo de tantos y tan diversos procedimientos y teniendo en cuenta la complejidad y el elevado número de aspirantes que participan en ellos, y para una mejor actuación coordinada entre las diferentes Comunidades Autónomas educativas al amparo del articulo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Mesa Sectorial de Educación del 22 de noviembre del 2022, se adoptó el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Durante el año 2023 se tramitara hasta su finalización el proceso selectivo de ingreso a todos los Cuerpos Docentes, excepto el cuerpo de Maestros, en aplicación del Decreto 54/2022, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, dentro de la tasa adicional prevista en el articulo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SEGUNDO.- Durante el año 2023 se convocará el proceso selectivo de ingreso a todos los Cuerpos Docentes, excepto el cuerpo de Maestros, en aplicación de los Decretos de Ofertas aprobados correspondientes a la tasa de reposición. Además, se realizará ese mismo año el acto de presentación del cuerpo de Secundaria y resto de cuerpos, cuyas pruebas selectivas se realizarán el año siguiente.

TERCERO.- Durante el año 2024 se tramitará hasta su finalización el proceso selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros, en aplicación del Decreto 54/2022, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, dentro de la tasa adicional prevista en el artículo 2. 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

CUARTO.- Durante el año 2024 se tramitará hasta su finalización el proceso selectivo de ingreso a todos los Cuerpos Docentes, excepto el cuerpo de Maestros, convocado en 2023 en aplicación de los Decretos de Ofertas aprobados correspondientes a la tasa de reposición.

QUINTO.- Durante el año 2024 se convocará el proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, en aplicación de los Decretos de Ofertas aprobados correspondientes a la tasa de reposición. Además, se realizará ese mismo año el acto de presentación del cuerpo de Maestros, cuyas pruebas selectivas se realizarán el año siguiente.

SEXTO.- Durante el año 2025 se tramitará hasta su finalización el proceso selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros, en aplicación de los Decretos de Ofertas aprobados correspondientes a la tasa de reposición, así como de ciertas especialidades del resto de cuerpos.

SÉPTIMO.- De la tramitación de las convocatorias de procesos selectivos que apliquen el Decreto 54/2022, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, dentro de la tasa adicional prevista en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de conformidad con su Disposición Adicional Cuarta, dado su carácter excepcional tanto en las pruebas a superar y en los méritos establecidos, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las especialidades convocadas.

OCTAVO.- En caso de necesidad manifiesta en alguno de los cuerpos y/o especialidades, se podrá efectuar convocatoria para la incorporación de aspirantes a las listas de interinos.

acuerdo-oposiciones-2022-2026-firmado