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Norma que regula el uso de dispositivos móviles en los centros educativos


03 Sep, 2025

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Orden EDU/38/2025, de 18 de agosto, por la que se regula el uso de dispositivos móviles en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Ámbito de aplicación:
    • Todos los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios.
    • Durante toda la jornada escolar (incluidos recreos, actividades complementarias y extraescolares) y en todos los espacios del centro, también exteriores.
  • Definiciones:
    • Dispositivos móviles de uso personal: los que permiten comunicación y acceso a internet (especialmente teléfonos y relojes inteligentes).
    • Quedan excluidas las tabletas de titularidad del centro empleadas en enseñanza-aprendizaje.
  • Educación Infantil y Primaria:
    • Centros públicos: espacios libres de dispositivos móviles; el alumnado no debe portarlos durante la jornada.
    • Excepciones por razones personales, familiares o de salud debidamente acreditadas ante la dirección (que autoriza y fija condiciones).
    • Tabletas personales de las familias: solo excluidas si el proyecto educativo prevé excepciones y la programación didáctica concreta actividades donde se usarán.
    • Recomendación: no utilización de pantallas en estas etapas.
  • Resto de enseñanzas (no incluidas en el artículo 4):
    • Regla general: espacios libres de dispositivos móviles. Las excepciones deben recogerse en las NOF (normas de organización y funcionamiento).
    • Para permitir usos excepcionales se exige:
      • Que el proyecto educativo los prevea expresamente, justificando razones pedagógicas y adecuación al desarrollo del alumnado.
      • Que la programación didáctica de la materia/ámbito/módulo detalle las actividades concretas.
    • No se puede obligar a las familias o al alumnado a adquirir o usar móviles o relojes inteligentes para el aprendizaje.
    • Las NOF deben regular el uso en actividades fuera del centro; si no hay regulación y no hay pernocta, se aplican las mismas reglas que dentro.
    • Si el alumnado porta dispositivos, deben apagarse antes de acceder al centro (o al inicio de la actividad fuera) y mantenerse apagados toda la jornada, salvo excepciones previstas y bajo supervisión docente.
    • Excepciones por razones personales, familiares o de salud: se acreditan ante la dirección, que autoriza y fija condiciones.
  • Situaciones especiales (art. 6):
    • En Bachillerato, FP (grado medio y superior), enseñanzas en régimen especial y de personas adultas, las NOF podrán permitir portar y utilizar dispositivos (especialmente si el alumnado es mayor de edad), regulando condiciones, requisitos y consecuencias del incumplimiento.
  • Convivencia y medidas (art. 7):
    • El profesorado puede retirar el dispositivo si se incumple la Orden; el alumnado lo apagará antes y se devolverá al final de la jornada (o según NOF de forma excepcional).
    • El uso fuera de los supuestos de la Orden y de las NOF puede considerarse conducta contraria a la convivencia conforme al Decreto 53/2009.
  • Acuerdos y documentación (arts. 8 y 9):
    • El Consejo Escolar promoverá acuerdos sobre el uso de móviles y relojes inteligentes para toda la comunidad educativa.
    • Toda regulación no contemplada en la Orden debe constar en las NOF y, si es herramienta educativa, en proyectos educativos y programaciones didácticas.
  • Formación (art. 10):
    • Programas formativos sobre seguridad y privacidad digital para alumnado y personal docente.
    • Acciones para familias sobre uso seguro y responsable, incluyendo pautas para su introducción en menores.