
- Ámbito de aplicación:
- Todos los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios.
- Durante toda la jornada escolar (incluidos recreos, actividades complementarias y extraescolares) y en todos los espacios del centro, también exteriores.
- Definiciones:
- Dispositivos móviles de uso personal: los que permiten comunicación y acceso a internet (especialmente teléfonos y relojes inteligentes).
- Quedan excluidas las tabletas de titularidad del centro empleadas en enseñanza-aprendizaje.
- Educación Infantil y Primaria:
- Centros públicos: espacios libres de dispositivos móviles; el alumnado no debe portarlos durante la jornada.
- Excepciones por razones personales, familiares o de salud debidamente acreditadas ante la dirección (que autoriza y fija condiciones).
- Tabletas personales de las familias: solo excluidas si el proyecto educativo prevé excepciones y la programación didáctica concreta actividades donde se usarán.
- Recomendación: no utilización de pantallas en estas etapas.
- Resto de enseñanzas (no incluidas en el artículo 4):
- Regla general: espacios libres de dispositivos móviles. Las excepciones deben recogerse en las NOF (normas de organización y funcionamiento).
- Para permitir usos excepcionales se exige:
- Que el proyecto educativo los prevea expresamente, justificando razones pedagógicas y adecuación al desarrollo del alumnado.
- Que la programación didáctica de la materia/ámbito/módulo detalle las actividades concretas.
- No se puede obligar a las familias o al alumnado a adquirir o usar móviles o relojes inteligentes para el aprendizaje.
- Las NOF deben regular el uso en actividades fuera del centro; si no hay regulación y no hay pernocta, se aplican las mismas reglas que dentro.
- Si el alumnado porta dispositivos, deben apagarse antes de acceder al centro (o al inicio de la actividad fuera) y mantenerse apagados toda la jornada, salvo excepciones previstas y bajo supervisión docente.
- Excepciones por razones personales, familiares o de salud: se acreditan ante la dirección, que autoriza y fija condiciones.
- Situaciones especiales (art. 6):
- En Bachillerato, FP (grado medio y superior), enseñanzas en régimen especial y de personas adultas, las NOF podrán permitir portar y utilizar dispositivos (especialmente si el alumnado es mayor de edad), regulando condiciones, requisitos y consecuencias del incumplimiento.
- Convivencia y medidas (art. 7):
- El profesorado puede retirar el dispositivo si se incumple la Orden; el alumnado lo apagará antes y se devolverá al final de la jornada (o según NOF de forma excepcional).
- El uso fuera de los supuestos de la Orden y de las NOF puede considerarse conducta contraria a la convivencia conforme al Decreto 53/2009.
- Acuerdos y documentación (arts. 8 y 9):
- El Consejo Escolar promoverá acuerdos sobre el uso de móviles y relojes inteligentes para toda la comunidad educativa.
- Toda regulación no contemplada en la Orden debe constar en las NOF y, si es herramienta educativa, en proyectos educativos y programaciones didácticas.
- Formación (art. 10):
- Programas formativos sobre seguridad y privacidad digital para alumnado y personal docente.
- Acciones para familias sobre uso seguro y responsable, incluyendo pautas para su introducción en menores.