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Servicios mínimos para las huelgas del 8 y 9 de septiembre


04 Sep, 2025

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Decreto 59/2025, de 4 de septiembre, por el que se establecen los servicios mínimos que han de regir durante las jornadas de huelga convocadas para los días 8 y 9 de septiembre de 2025, de jornada completa, para el personal docente del sector de la Educación Pública de Cantabria: Educación Primaria/Educación Infantil.

También se han enviado esta mañana a los equipos directivos de los centros, estas instrucciones para las jornadas de huelga

  • ¿A quien afecta?: personal docente del Sector de la Educación Pública de Cantabria en Educación Infantil y Educación Primaria (centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades).
  • Los centros educativos públicos no universitarios permanecerán abiertos durante las jornadas convocadas en su horario habitual.
  • En los centros con comedor y transporte escolar, el alumnado que haga uso de estos servicios deberá permanecer atendido hasta su salida del centro; el servicio de comedor deberá mantenerse y el transporte adaptarse.

Servicios mínimos:

  • 0–300 alumnos/as: Equipo directivo.
  • 300–400 alumnos/as: Equipo directivo + 1 docente.
  • 400–500 alumnos/as: Equipo directivo + 2 docentes.
  • 500–600 alumnos/as: Equipo directivo + 3 docentes.
  • 600–700 alumnos/as: Equipo directivo + 4 docentes.
  • 700–800 alumnos/as: Equipo directivo + 5 docentes.
  • Además, se designa como servicio mínimo a la persona que ejerza la tutoría de cada unidad/grupo en la etapa de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria, así como a la persona que ejerza la tutoría en los centros y aulas de Educación Especial.
  • Si hubiera menos tutores/tutoras que unidades/grupos, se designarán los servicios mínimos conforme a criterios que permitan completar el número de tutores necesarios.

Criterios de designación:

  • La designación como servicio mínimo de docentes que no formen parte del equipo directivo o no sean tutores se realizará, en el caso de funcionarios/as de carrera, primero por antigüedad en el centro con destino definitivo, y en segundo lugar por antigüedad en el cuerpo (teniendo en cuenta los años como interino).
  • En ausencia de los criterios anteriores, para funcionarios/as interinos/as, la designación se hará en función del mayor número de años prestados en el cuerpo.
  • Si un miembro del equipo directivo o una persona tutora estuviera ausente en situación acreditada con anterioridad a la huelga y no se hubiera efectuado la sustitución, su ausencia será suplida por un/a docente del claustro siguiendo los criterios de antigüedad indicados.
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